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Año: 1956, Fallos: 234:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN Lo Civir En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 27 de diciembre de 1954, — los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para concer de dos recurvos interpuestos eu on au:

tos caratulados: "Faría y De Marchi de Dragonetti de Torres María Emilia Carlota €/ Municipalidad de la Capital s/ daños y perjuicios", respecto de la sentencia de fs. 217, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones :

¿Es nula la sentencia apelada ? En caso contrario, ¿es árreglada a derecho? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente : Sres. Jueces Dres. Sánchez de Bustamante y Bargalló Cirio. El Sr. Juez Dr. Méndez Chavarría no vota por estar recusado.

Sobre la ira. cuestión el Sr. Juez de Cámara Dr. Sánchez de Bustamante, dijo:

La demandada funda la nulidad en el hecho de que la condena incluye el pago de intereses sobre la cantidad reciamada por daños y perjuicios, no obstante haber desistido al respecto la actora en su alegato, Si bien es cierto el error, no me parece causa suficiente para invalidar todo el pronunciamiento, menos aun si se tiene en cuenta . versa sobre un capítulo secundario de la aeción, susceptible además de repararse por medio del recurso de apelación. Voto, en consecuencia, por la negativa.

El Sr. Juez Dr. Bargalló Cirio adhirió al voto que antecede, Sobre la 2da. cuestión el Sr. Juez de Cámara Dr. Sánchez de Bustamante, dijo:

1, La actora, en su calidad de proictaria del terreno a que alude, demanda a la Municipalidad por indemnización de los daños y perjuicios originados en el cercenamiento y restrieción de su derecho de propiedad, al haberse negado la Comuna a dejar sin efecto en lo que a su inmueble respeeta la ordenanza 7233 que derogó el plan oficial de calles del año 1916 en toda la zona con motivo del proyectado Gran Parque del Sud. La demandada se opone alegando haber obrado en el límite de sus facultades y no existir perjuicio indemnizable. El Sr. juez aquo hace lugar a la acción. Apelan ambas partes. La actora se agravia porque estima reducido el monto de la condenación,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-478

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