Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN FORTUNATO Y OTROS y, SRL. FABRICA DE
CALZADO RAFAELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas » actos federales, No procede el recurso extraordinario fundado en que, violando el art. 113 del Reglamento para la Justicia Na.

ejonal, el tribunal de la causa se eta partado del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trahajo referente a los requisitos que debe reunir la falta o disminución de trabajo como causal de excepción del pago duplicado de la indemnización de la ley 11,729, si aquél ha entendido ajustar su pronunciamiento a dicho plenario, sobre la base de las constancias de la peritación contable producida en la causa, cuya valoración es ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones ronstiturionales.

Art, 25, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la alegada jurisprudencia contradictoria respecto de la interpretación de normas de derecho común, DictamEN DEL Puocrnanor GEXERAL Suprema Corte:

Sostiene el recurrente que la sentencia de fs, 123 del principal importa nn pronunciamiento que se opoe a la doctrina que informa el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con feeha 23 de marzo del corriente año, en los antos "Hennse Samuel e/ Landroek y Cía, 8. R. LL." Entiende que, como consernencia de esa contradieción, resultan violados el art. 28 de la Constitución Nacional y el art. 113 del Reglamento para la Justicia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com