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Año: 1956, Fallos: 234:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como se demuestra por telegrama colacionado agregado a fs, 3 que intimar a Delsoglio al reintegro a sus funciones.

lo que más le extraña a la demandada es el abundante rbro correspondiente a las horas extras —$ 103.143—, dice que si la firma S. A. Pablo Casale pagó $ 1.900 jos Menecies a má de Lan rivas eonermtanes, lo hela para que el empleado se desempeñara con eficacia y para que si había alguna llamada telefónica desde Mendoza o alguien necesitara los servicios comerciales en San Juan de Pablo Casale y aun cuando ello ocurriera fuera del horario de oficina, hubiera ese alguien y aun cuando se necesitara en un día sábado o domingo; pero Delsoglio entendió mal su posición y así encuentra que esos días y horas extras que para él eran obligatorios encuentra en ellos un hermoso motivo para reclamar un pago que no se le debe, Peticiona también el actor el rubro de las indemnizaciones haciéndolo ascender a la suma de 8 22.774,08 m/n., rubro que la demandada impugna fundamentándolo en el Instituto Jurídico Laboral de la °°Injuria grave a los intereses de la patronal"" como administrador y también está sujeto a las disposiciones civiles conforme a las reglas del mandato ya que tal carácter ha ejereido también respecto a la firma S. A, Pablo Casale Ltda. y por ello está sueo a las disposiciones de la rendición de cuentas, como asimismo al hecho de haber ordenado el pago de $ 10.000 por trabajos ejecutados y que no han cubierto dicha suma, que por otra parte no han sido autorizadas a efectuarse y cuyo valor le fué entregado a Fernández, quien realizó el trabajo convirtiéndose el mismo, de empleado en empresario, situación ésta conocida por Delsoglio y de la que no puso en conocimiento a la patronal y por euya difícil situación de administrador infiel se le sigue juicio de rendición de cuentas E ante la justicia civil.

Alude por otra parte la demandada, y respecto al rubro porcentaje que aun cuando se le reconozca no es imposible parárselos salvo trarsgrediendo normas establecidas por la sociedad ya que está debidamente determinado que el balance se cierra en abril de cada año y agrega que no obstante ello impugna dichos valores —años 1953,/1954—.

Reconoce no adeudar nada excepto los siguientes conceptos: sueldo correspondiente a 18 días de febrero de 1954, vacaciones y sueldo anual complementario, valores éstos que pone a disposición de la actora; a los efeetos de nereditar lo dicho ofrece rendir prueba documental, testimonial y pide el rechazo de la demanda, plus petitío, con costas.

A fs. 27, contestando el traslado la actora por intermedio de sus letrados niega sen verdad lo afirmado por la demandada en su escrito de responde de fs. 22/25, ratificando en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:84 
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