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Año: 1956, Fallos: 234:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cambio lo expuesto en la demanda más la presente ampliación.

Afirma que su defendido durante los 10 años de trabajo jamás actuó en forma desleal para con la S. A. Pablo Casale Ltda.

Y prueba de ello es que jamás se le aplicó un eastigo y muy por el contrario su lealtad la ha probado en un sinnúmero de oportunidades en que pese a ser un empleado administrativo, cargaba, descargnba camiones y vendía hielo como un empleado inferior a su jerarquía, y tras nna serie de fundamentos en cuanto a los rubros, sueldos, porcentajes, ete., coneluye ampliando la demanda y reiterando se haga lugar a la misma en todas sus partes, Ambas partes ofrecen y rinden pruebas en la audiencia de la vista de la enusa de que da cuenta el acta de fs. 153, La parte actora funda la acción en los hechos que pueden resumirse en los siguientes puntos: a) despido injustificado y sin preaviso; b) trabajo continuo bajo la patronal demandada por el término de 10 años comprendidos entre febrero de 194 a febrero de 1954; €) horas extras trabajadas y días feriados: d) sueldo fijo mensual de $ 1.900 y que la deman dada confiesa ser de 8 3.550, por lo que a confesión de parte, relevo de prueba, la actora hace suyo este derecho y amplía demanda reclamando la cantidad de $ 299.047,28 m/n. que aquella resulta adeudarle por los conceptos mencionados con más sus intereses y costas correspondientes, La posición de la demandada puede resumirse de la siguiente manera: 19) Niega los .—_ alegados por la actora a excepción de aquellos que expresamente reconozca; 27) Re.

convee haber despedido a Delsoglio pero afirma que dieho despido está plenamente junificado ya que la condueta de éste en el ejercicio de sus Funciones dejaba mucho que desear inenrriendo en esta forma en la causal de injurias graves a los intereses de la patronal, tales como la complicidad con Fernández, a quien sin estar autorizado efectuó un pago por $ 10.000 m/n. El hecho de dejar perder la producción de hielo que quedaba indebidamente en — baterías, como asimismo el carácter autoritario del actor que en varias oportunidades desobedeció órdenes impartidas, como fué cuando mandó de vuelta un camión vneío por no querer cargar el anhídrido, ete.; 3") Para el caso que esta demanda progresara interponen la prescripción cuatrienal del Código de Comercio, art. 846, como artículo de previo y especial pronunciamiento, En esta e ha quedado trabada la reiación ue procesal entre am es y corresponde entrar a analizar las pruebas ps las mismas, destacando su valor a fin de determinar el derecho que les corresponde, La parte demandada interpone como artículo de previo —

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-85

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