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Año: 1956, Fallos: 235:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto considero improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 79. — Buenos Aires, 27 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1956, Vistos los nutos: "Reynoso Juan Guillermo e./ Ausonin S. A. 5./ indemnización por despido", en los que a fs. 84 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que se plantea en autos la nulidad de lo netuado por indefensión, la que se tiene por consumada en razón de no haberse praetieado ninguna notifiención en el domicilio de la sociedad demandada, sito en la Capital Federal como se demuestra a fs. 44, Que el art. 8, inc. b) de la ley 5178, de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los trabajadores a promover la acción laboral que tengan contra sus patronos en el lugar donde prestaron sus servicios, siendo esa la situación de autos por tratarse de obreros ocupados por la demandada en la construcción del Hospital Regional de Mar del Plata.

Que la demanda fné notifieada en la calle Alberti 1 3072 (Es. 15) que corresponde al lugar señalado por el Banco de la Provincia como "domicilio comercial" de la demandada (£s. 39) habiendo admitido la misma que la referida notifiención se cumplió efectivamente en el domicilio indiendo (fs. 52 v.); posteriormente ha ngregado, sin observación, con el escrito de fs, 98, la constancia de fs, 97 remitida a la misma dirección por el Banco de la Provincia.

Que a mayor abundamiento la notificación con entregn de copias se repitió en el lugar donde la sociedad

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-537

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