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Año: 1956, Fallos: 235:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada levanta la obra en la que fueron contratados y trabajaron los obreros despedidos (fs. 17 y 24).

Que la sociedad recurrente no ha sostenido que los lugares en los que se le practicaron las notifienciones (domicilio confirmado por el Baneo de la Provincia y asiento de la obra en construeción) no fueran adecuados para poder recibir actuaciones relacionadas con la actividad patronal cumplida en Mar del Plata, como ofreció probarlo, ni ha desconocido la función representativa de los señores Parolini y Bradasehia que firman las cédulas de fs. 15 y 24 (fs. 72 y 7):

esa prueba no llegó a eumplirse por no considerarlo necesario el Tribunal que resolvió directamente la incidencia (ts. 74). Tampoco ha afirmado que el asiento local lo tuviera en otro lugar; siendo de señalar que evidentemente alguno había de tener no sólo para centralizar la administración inmediata de In obra, sino tambión para tomar personal y atender su pago, como lo demuestran los avisos de despido de £x. 8 a 10 fechados cn Mar del Plata, con sello de "Sección Personal" y Dirección de Obra".

Que tampoco ha desconocido In sociedad deman dada que los uetores hayan trabajado n sus órdenes y que se los haya despedido, limitándose a alegar indefensión en forma genórien sin coneretar las excepciones de que se hubiese visto privada y que hiciesen a la defensa de su posición, Que si bien cabe señalar las deficiencias del procoso, entre las que se destaca la decisión recurrida de fs. 74 por no llevar la firma del único vocal del Tribunal que aparece fundando su voto, o la resolución de fs. 25 tomada de oficio por el Presidente cuando debió serlo por el Tribunal (art. 15, Ley 5178 de Buenos Aires), la falta de impugnación de la sentencia y la ratifieación del auto de fs. 25 (fs. 30) no podrían hacer variar el planteamiento del caso frente a las posibili

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:538 
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