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Año: 1956, Fallos: 235:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como lo pretende la defensa, con los magistrados del Poder Judicial o altos funcionarios que tienen asignados por el presupuesto una partida global de gastos, 8) Con respecto al agravio fundado en que no se deduer lo pagado al personal en exceso del 507 de sus sueldos en concepto de gratificaciones de acuerdo a las costumbres de la firma, debe rechazarse. El art. 10, ine. h), del dee, 32.506/47 es terminante al respecto cuando diee que en la determinación de la utilidad líquida no se computará : h) "Las habilitaciones, gratificaciones y participaciones pagadas al personal dependiente del obligado, en cuanto exceda del importe equivalente al 50 de los sueldos percibidos por el beneficiario «urante el ejercicio, computados éstos en la forma que ue de elaran a los efectos de los regímenes jubilatorios". En consecuencia, tratándose de empleados y obreros no se computa para las utilidades los excedentes aludidos en la citada disposición legal; Mego el agravio a este respecto es improcedente, 9) Se arravía la apelante porque sostiene que no existen infraeciones a los dees. 2630/46 y 32.506 47 respecto a la transferencia de mercaderías y a la falta del libro de referencias, afirmando la correcta contabilización de sus operaciones.

A este respecto recordemos las disposiciones legales aplicables, El art. 1 del dee. 2630/46 dice: "Los comerciantes mayoristas venderán en lo sucesivo exclusivamente a comerciantes minoristas, confeeeionistas o consumidores, quedando prohibidas las ventas a otro mayorista" y el art. 47 del dee. 32.506/ 47 refirma esta prohibición pero autoriza a vender a industriales, De las constancias obrantes en autos y de la sentencia en recurso se desprende que las ventas o transferencias de hilados hechas por Miehel A. Doura 8, A. -—sobrantes de hilados no aptos para su utilización por la firma— lo fueron a otros industriales y a precio de costo como lo autoriza la resolución n" 19/52, de tal modo que no habiendo ntilidad en estas operaciones no se encarece la materia prima y no puede existir infracción. En consecuencia, se haee lugar al agravio con respecto a este punto.

En euanto a la falta del libro de referencias como imdistricl, la firma Doura puede suplirlo con las registraciones de costos, antorizado por el art. 20 del dee, 32.506/47, in fine.

De las constancias del acta 1" 62,993 que corre a fs. 26/28 se desprende que la reenerente lleva una detallada contabilización de costos, planillas como ser la que obra a fs. 23, libros rubricados y fichas que pueden eumplir con el requisito legul exigido a los industriales y ampliamente explicado por el reprevontcate de la imputada en sus declaraciones (de 187 vía).

La falta del libro de referencias, como mayorista en tex

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-78

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