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Año: 1956, Fallos: 235:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiles hace incurrir en una infracción formal de acuerdo al art. 20, 1° parte, del dee, 32.506/47 que debe ser atenuada en premucia de le estinidiiiad de le Firma de ue ye ler mieito en e márrato preteden Y por haber regulacizado sn mtune, desde el mes de septiembre de 1951, En consecuencia, se hace lugar al agravio con respecto a la supuesta infracción al dee. 2630/46 y a la falta del libro de referencias como industrial y se rechaza en cuanto a la actividad mayorista.

Es de hacer rotar que la sentencia no impone sanciones respecto a la infracción indicada.

10) Respecto a la presunta violación de las garantías constitucionales enunciadas en los arts. 29 y 30 de In Constitución Nacional, no hay tal desde que el juzgador ha tenido en enenta todas las defensas invocadas y pruebas acumuladas que han sido debidamente analizadas.

Por ello : las consideraciones de heeho y de derecho expuestas, se reforma la resolución apelada en lo que ha sido materia del recurso y agravios, declarándose procedente que para el cómputo de las utilidades de la firma Michel A. Doura S. A. se deduzcan los rubros correspondientes a las retribueiones del director ñ jefe de ventas D. Alfredo Simes, las retribuciones de los directores gerentes Edmundo, Emilio y Alfredo Doura, el 50 °¿ de las gratificaciones correspondientes al sueldo del síndico y lo abonado al Fustituto de Previsión Social y erogaciones de la ley 11,729 por los citados rubros, de acuerdo a los considerandos 2, 3, 4 y 5 de esta sentencia y se la confirma en cuanto rechaza los rubros de gratificaciones a los directores y jefes de ventas, de propaganda y obsequios varios, viáticos a los directores y excedentes del 50 de gratificaciones al personal, aludidos en los considerandos 4, 6, 7 y 8, praeticándose al efecto la correspondiente liquidación y jee que determinará el exceso de utilidades, por los ejercicios 1948 49, 1949/50 y 1950/51 y por ende el monto definitivo de la multa, devolviéndose a la firma condenada el saldo que resulte entre dicha cantidad y la depositada en autos. — Julio YN.

López Figueroa.


ACLARATORIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSDADME-
NISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de julio de 1953, Y vistos: El pedido de aclaratoria formulado el el Defensor en los antos seguidos a Michel A. Doura S. A., Comercial e Industrial, respeeto de la sentencia dictada en los mismos,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-79

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