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Año: 1956, Fallos: 235:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Mabiendo el proverento dictedo la mentencia de amer.

de tte de Mr y de derribo de: que el to en 5° del escrito aclaratorio, pues basta analizar esos fundamen.

E MS SOeNI: pudcioants en al punto 4 de titorio de la defensa, referente al recurso extraordinario fan.

dado esencialmente en que la resolución n° 1337 de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento dictó el fallo en virtud de disposiciones derogadas a la fecha de su pronunciamiento, cabe recordar íntegramente los tos 'de que informa el considerando AJ de la sentencia, hapiemdo notes que el principio furídies de la mtroactividad benigna de la ley no juega se trata de la represión del gio como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la ón en causa de este Juzgado y lo único que ha variado es el régimen de comercialización y no la ley penal n° 12.830 que continúa en plena vigencia y en su comecuencia pudo Por estas consideraciones el infrascripto no encuentra Visterión alrues de la Comilimita Necional que haya viable
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el curo estraordinario y asf se declara, => vaso Y. Lóper Pe gueroa.

DiCTAMEN DEL Procuranon GENEnaL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 12 de octubre de 1953 — Carlos G. Delfino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-81

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