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Año: 1956, Fallos: 235:943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ala Dos° Naval ele Río Santiago, siendo transportada em la aportuciódad por el restolenlor °° Abipón"".

Que de arnerdo a lo expuesto por ambas partes y a las constancias de las actuaciones administrativas resulta «ue el remolcador, sí bien pertenece a la armada argentina, se eticontral destiuado a una tarea de transporte, por lo que entiendo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 1269 del Código de Comercio, Que, además, esta enestión ha sido virtualmente resucita por la Corte Suprema en el caso °Cía, Argentina de Navega ción Mibanovieh Ltda, € Fisco Nacional" —160, 133—, en donde dijo: "la cirennstancia de que el buque enipable, según la demandada, sea de propiedad del Estado, no exime a éste de la jurisdieción arbitral establecida en el Código de Cumercio como obligatoria para todas las personas, °°ocirriemle ehonues entre buques que no pertenecen a la Marina de CGuerra".

Por lo expuesto, estimo que la sentencia debe ser confirmada, con costas.

Los Sres, Jueces Dres. Oscar de la KRoza Igarzábal y Franvisto Javier Voeos, adhieren a las preeedentes consideraciones.

En sti mérito, se confirma en todas «us partes la sentencin recurrida de fs. 77; con costas. — Alberto Fabión Barrio uuevo, — Oscar de la Roza Igarzábal. — Francisco Javier + Yocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1955, Vistos los autos: °° Paino, Cayetano e./ Gobierno de la Navión y Soc. Arrigó Hnos, x,/ constitución tribunal arbitral", en los que a fs, 91 vta, se ha concedido el reetirso extraordinario.

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el ine. 3 del art. 14 de la ley 48 el recurso concedido es prosedento por haber invocado el apelante el art. 95 de la Con=titución reformada en 149, idéntico en enanto a la nor ma aplicable al caso al art, 100 de la Constitución Na

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-943

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