Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ejrennstancias en que se produjo: por enya razón, únicamente ha dde jugarse si es, 0 No es, de aplicnción el art. 1269 del Código de Comercio, 2. Que la oposición de la defensa se furmlamenta en «ue el remolcador es nin Emipue de la marina de ucrra y que, en el momento del accidente, navegaba en servicio de vila; por enya razón el Estado, al no actuar como persona del derecho privado, no podría ser sometido 2 al arbitral. La Corte Suprema ha decidido en un caso de estreetir similitud. pres se trataba de una embareación, del Ministerio de Obras Públicas, afectada al servicio de dragado: y lo hizo en el sentido de sue correspondía aplicar el art, 1269 del Cóligo de Comercio.

Esta jurisprudencia obliga la misma decisión en este eno 166, 135).

Por estos fundamentos, fallo: declarando que las partes aleben someterse a juicio de peritos arbitradores; eun costas a la parte oponente, — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN TO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Buenos Aires, 27 de junio de 1355.

Vistos estos antos promovidos por Paino Cayetano eomtra Gubierno de la Nación y Soc. Arrigó Hnos, sobre constitución tribunal arbitral, para conseer del reenro concedido a fs. 79 entra la sentencia de fs, 77 y vta, el Se. Juez, Dr. Alberto Barrionuevo, dijo:

Y vonsiderando Que la resalución de fs. 77 es apelada por el Sr. Fiscal, nor cuento hace lugar a la demanda por constitución de tribunal arbitral, de conformidad a lo preceptuado por el art. 1269 del Cód. de Comercio, El Se. Procurador Fisenl de Cámara sostiene la improeolencia de la resolución porque el remolcador °° Abipón"° es un barvo de la Marina de Guerra, y que en consecnencia, no privde sostenerse que la Nación actuara como persona de derecho neícudo, ni que ejeentara an acto de transporte comereial si jeto alo dispuesto por la norma Jegal antes mencionada, Que a Es, 2 del exp. adm, del Ministerio de Marina que corre auregudo a éstos antos por enerda separada, + informa por el Se. Director General de Transportes Navales une la Tancha °° Arrigó 157 nó contratada para eombreir vna entilera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-942

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 942 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com