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Año: 1956, Fallos: 236:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercio reformado por la ley 11.729, dedujo contra la compañía citada demanda de indemnización por fallecimiento de su esposo, ocurrido el 14 de abril de 1945, quien fué empleado de la demandada desde 1913 hasta el día de su muerte. Señaló su apoderado en esa ocasión que, aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a la époen del fallecimiento del causante, excluía a los obreros de la industria de los beneficios de la ley 11.729, la actora, por ser extranjera, ° hubiera podido —y sin duda debido, en defensa de sus intereses— acudir a la sazón a la justicia federal, euya jurisprudencia declaraba incluídos a los obreros de la industria en los beneficios de la ley 11.729" (fs, 7 vta. y 8). La demandada, entre otras defensas no subsistentes en el presente recurso, sostuvo que el caso debía resolverse de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, pues aunque la actora, como extranjera, pudo demandar ante la justicia federal, al no hacerlo así había renunciudo tácitamente a este fuero de excepción. Invocó expresamente la jurisprudenein anterior de esta Corte sobre efecto liberatorio del pago y dejó planteada la cuestión constitucional, fundada en la garantía del art.

17 de la Constitución Nacional.

Que la demandada se agravia contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó por sus fundamentos la de primera, porque, para hacer lugar a la demanda, los respeetivos tribunales han declarado inaplicable al caso la doctrina de esta Corte Suprema invocada expresamente por la recurrente y que por ello ha afectado a la garantía de la propiedad privada.

Que de las constancias de autos y especialmente de las sentericias y reconocimientos de las partes, surge ineguívoenmente que la actora, inmediatamente después del fallecimiento de su esposo, no percibió de la demandada ninguna indemnización por ese concepto ni pro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:121 
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