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Año: 1956, Fallos: 236:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel para abogados y procuradores no rige en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas en el mismo se tengan en consideración a los efectos de las regulaciones a practicarse,
HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos ingenieros deben adernarse al monto del juicio y a los emolumentos de los otros profesionales que han intervenido en la enusa, además del mé rito, la importancia y la naturaleza de la labor enuplida
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Fiseo Nacional (Comisión Nacional de Granos y Elevadores) e./ Ferrocarril del Sud s,/ expropiación", en los que a fs, 702 se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Y considerando:

Que la imposición de costas al expropiador es ajustada a derecho, La exigencia del art. 28 de la ley 13.264 ho podría, en efecto, aplicarse rigurosamente porque establecida como fué su vigencia para el caso por disposición del convenio por razón del cual se puso fin al pleito antes de su terminación, la oportunidad de precisar la suma reclamada de manera completa ha venido a resultar obstaculizada al expropiado. El argumento de imposibilidad invocado a fs. 718 por el expropiador respecto a la impugnación de las indemnizaciones no apreciadas, cabe así también para la precisión de la reclamación de la contraparte.

Que por lo demás, aun si la conclusión de la sentencia en recurso sobre el punto fuese dudosa, correspondería mantenerla pues importa uma interpretación

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-128

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