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Año: 1956, Fallos: 236:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ine 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ayudante de tercera de la Prefectura Nacional Marí tima Américo Segundo López mientras éste enmplía servicio, y precisamente como consecuencia del desempeño del mismo.

Que por el art. 1° de la ley 3445, "La policía de los mares, ríos, ennales y puertos sometidos a la jurisdicción nacional, estará a cargo exclusivo de la Prefectura General de Puertos y de las Sub-Prefecturas y Ayudantías de éstas. ..".

Que, además, el decreto-ley 5600/55 (Bol. Oficial 20/12/55, pág. 2), dispone en su art. 6 que corresponde al Ministerio de Marina "el servicio de policía de seguridad y judicial, en forma exclusiva y excluyente, en las aguas navegables y sus costas y puertos de la Nación" y ""6l servicio de policía de seguridad de la navegación y la jurisdicción marítima administrativa; formación, capacitación y habilitación del personal de la marina mercante, régimen de los buques y embarcaciones, registro de matrícula y de propiedad naval; asistencia y «a'vamento marítimo; policía sobre cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación y de las leyes de pesca y caza marítima". Como consecuencia de ello, por decreto 6570 (Bol. Oficial 4/1/56, púg. 2) se dispuso que la Prefectura Nacional Marítima actuará bajo la dependencia del Ministerio de Marina. Por fin, el decreto 6571/55 (Bol. Oficial 12/1/56, pág. 2) consideró, al establecer el escalafón de la mencionada repartición, que su precedente, el número 6570/55, "implica para la Prefectura Nacional Marítima rensumir su condición de fuerza auxiliar y complementaria de la Marina de Guerra".

Que las funciones que a la Prefectura Nacional Marítima atribuyen las disposiciones mencionadas, y la naturaleza de la jurisdicción que ejerce, y que pue de provenir del lugar o bien de la materia de que se

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-298

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