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Año: 1957, Fallos: 237:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. NATIVIDAD II, DE PORTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Resolución contraria.

Por no mediar denegatoria, del fuero federal, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juez Federal, e declaró incompetente A de ne eonocer de un caia obte" cobro' de contribución inmobiliaria, decisión que no excluye el conocimiento de la causa por otro juez La ee Sup la vía e Suprema eN AE PT E caso, por no existir efectiva privación de justicia.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión de fs. 4 deelara la incompetencia de la justicia en lo Contenciosoadministrativo para entender en la enusa, pero de ello no surge que su conocimiento no pueda corresponder a otro tribunal nacional de esta Capital.

En tales condiciones no deriva de lo resuelto agravio que justifique la intervención de V. E, por la vía del art. 14 de la ley 48, motivo por el cual procede declarar mal concedido a fs. 9 vta. el presente recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1956.

— Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1957.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D. G. 1.) €./ Natividad H. de Porto s./ cobro de impuesto de contribución inmobiliaria", en los que a fs. 9 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-138

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