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Año: 1957, Fallos: 237:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 196:19 ), sin que eorresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 1343242; 129:193 ; 127:374 : 195:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78 ) ; todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos, un tribmmal imparcial y apto ante el cual presentar el caso, dáncoles ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba y proseribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencin formal de su defensa (Fallos: 189:34 ).

Que la tradición del Tribunal ha sido la de asevurar celosamente las garantías consagradas en el art.

18 de la Constitución contra todo orden de disposiciones reglamentarias que las restrinjan, porque como se dijo en Fallos: 196:19 "poco se habría adelantado en la defensa de la libertad y de la propiedad, si además de la notificación no se les ofreciera a los habitantes una razonable oportunidad para defender en juicio sus derechos, aportando las pruebas autorizadas por las leyes del país" .

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoen la sentencia de fs.

255/262 y se deja sin efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 31 de agosto de 1953 (fs. 216 vía.).

Devuélvanse los antos al tribunal de origen n fin de que la enusa se tramite con arreglo a derecho.

AtrneDo Oucaz — Maxver de Arcañanás — Cantos Hennena — Bexsamíx VitLecas Basavil,.BAso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:197 
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