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Año: 1957, Fallos: 237:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELFIN PEREZ MONTEN) y. J. A. DE PALMA
Y OTO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

No procede, como principio, la imposición de costas en la instancia extraordinaria, en razón de la naturaleza del recurso y de las cuestiones que se debaten por esa vía (').


HERNAN ANGEL JORGE PACHECO BOSCH Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal, Puesto que el art. 59 de la ley 13.998 contiene una mera norma de superintendencia y el art. 43 del Reglamento para la Justicia Nate ee de presento de caries prose.

sal, no pueden por sí solos fundamento al recurso ———]Ú——————— TA criminal, que una pericia rica encomendada a funcionarios de la Policía Federal. El punto cuestionado encuentra solución en las disposiciones de los arts, 325, 339, 0 y 343 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia, No resulta afectada la garantía de la defensa en juicio por el hecho de que los peritos propuestos por la defensa no hayan participado de la pericia scopométrica dispuesta por la Cámara como medida para mejor proveer y praeticada por funcionarios de la Policía Federal, si los peritos de parte tuvieron oportunidad de controlar el informe impugnado y exponer su opinión al respeeto, sin hacer cuestión de su inasistencia cuando se realizó la pericia seopométrica.

1) 11 de marzo. Fallos: 234:750 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-198

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