Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apartado, de la reforma constitucional de 1949; 29) que hubo violación de la defensa en juicio por fundarse el fallo apelado en las conclusiones de una pericia que no Mé controlada por los expertos que había designado la defensa; 3") que no se ha resuelto en favor del procesado la situación de duda que plantenba la existencia de pruebas que le cran favorables, Por lo que respecta al primero de los agravios enunciados considero que la pretendida violación de ¡os arts. 59 de la ley 13.998 y 43 del Reglamento no autoriza por sí sola la procedencia del recurso extraordinario porque —aparte de revestir el primero el carácter de una simple disposición de superintendencia y el segundo la condición de una mera norma de carácter procesal, enyas prescripciones no hacen a la esencia de la organización o funcionamiento de la justicia nacional—, en definitiva las cuestiones planteadas en torno a ellos to pueden ser resueltas sino en vista de lo que disponen —° los arts, 325, 339, 40 y 343 y concordantes del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, Superfluo es agregar en este aspecto del asunto que la invocación del art. 95, tereer apartado, de la reforma constitucional de 1949, enrente de vigencia en la actualidad, no guarda ninguna vinculación con el problema planteado, En cuanto al segundo de los agravios alegados, o sen la ausencia de control de la pericia corriente a fs.

665 por parte de los expertos designados por la defensa, opino que si bien las observaciones formuladas a fs. 690 no constituían motivo suficiente para no ordenar que la diligencia fuera practienda en forma conjunta como lo establece el art. 339 del Cód. de Procedimientos, ello carece de relevancia desde el punto de vista de la garantía de la defensa en juicio si se tiene en cuenta que esos mismos peritos de la defensa tuvieron oportunidad de controlar el citudo informe de fs. 665 y exponer su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com