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Año: 1957, Fallos: 237:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por treinta días, pero a continuación, por resolución dictada de oficio trece días después, se revocó aquella resolución.

Que se interpuso revocatoria señalando todos los extremos de hecho que se quería probar y se dejó planteada la cuestión federal por considerarse afectadas + las garantías de la defensa (fs, 219), revocatoria que fué desestimada por el Tribunal (fs, 227), denegándose asimismo el recurso extraordinario interpuesto a fs.

229, por no existir sentencia definitiva (fs. 240), Que dictada directamente sentencia sobre el fondo del asunto, no se hizo lugar al recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se confirmó la condena impuesta por la Dirección General de Rentas (fs, 255).

Que interpuesto reeurso extraordinario, fundado en la violación del derecho de defensa asegurado por el art. 29 de la reforma de 1949 (art, 18 de la Constitución), el Sr. Procurador se expide favorablemente a fs. 306, Que a través de la reseña que antecede, resulta ineuestionable que no se ha dado, a la sociedad acusada, oportunidad suficiente de ejercitar su defensa produciendo la prueba que en forma reiterada ofreció on las distintas instancias. No interesa juzgar el acierto con que la Corte Suprema de Tucumán analiza, en su decisión de fs. 240, la naturaleza de las vías procesales establecidas para defenderse de una imputación fiscal, si en todas ellas el imputado estaría privado de la posibilidad de producir prueba de inimputabilidad o de — descargo, porque aun en tal hipótesis, siempre debería tener preeminencia la garantía de la defensa asegurada por la Constitución Nacional (art. 31).

Que las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa, incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho (J. V. Gonzátez, Manual, pár. 186; Fa

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:196 
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