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Año: 1957, Fallos: 237:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades. .

La exigencia de que la indemnización sea "justa" impone necesariamente la valuación de la cosa en el momento de la desposesión, porque es en el instante en que 5 consuma el desnpoderamiento que el expropiado debe recibir el equivalente peeuniario, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Las valuaciones praeticadas por una eomisión loeal de fomento, con posterioridad a la toma de posesión del inmueble por el Estado y desconocidas para el representante del expropiado cuando presentó su pericia, sin que medie explicación alguna de la razón de ser de dichas valusciones, no pueden ser invocadas válidamente para des virtuar el dictamen del Tribunal de Tasaciones que, con la sola disconformidad de los representantes de las partes, fijó el valor objetivo del inmueble, a la fecha de la desposesión, en una suma inferior al monto de las valuaciones mencionadas.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor de Ctro la pame del dictamen de Tribunal de Tasaciones, si las objeciones formuladas por el representante del expropiado no aportan datos concretos para demostrar que no sean exactos los valores comparativos adoptados por el Tribunal de Tasaciones ni los procedimientos y con ficientes aplicados a ellos para obtener el valor úe la tierra.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Procede aumentar la stima que la sentencia en recirso fijó respeeto al valor de las construcciones y mejoras sobre la base de que los edificios se encontraban en_ regular estado de conservación y un puerto destruido, si la ins ción ocular praeticada por el juez pocos días antes de a de posesión encontró los edificios "en may bnen estado de comervación" y el puerto sin ninguna observación. y la diligencia de posesión no contiene salvedades al respecto, COSTAS: Naturaleza del juicío. Expropiación.

No habiéndose enestionado la legitimidad del art. 28 de la ley 13.264, career de efivacia la erítica a dicho precepto

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:231 
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