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Año: 1957, Fallos: 237:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal relativamente a la injusticia de hacer cargar a los expropiados sus propias costas y a la repercusión que esta solución tiene sobre el derecho a la indemnización íntegra.

Corresponde confirmar la sentencia que dispone se pagun en el orden esusado las costas de un juicio de expropiación, si el monto que en definitiva se manda pagar, es inferior al ofrecido por el expropiante más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por el expropindo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juí.

cios en que la Nación es parte, Si las costas del juicio de expropiación han de pagurse en el orden enusado, el recurso interpuesto por el representante fiscal con respecto al monto de las regulaciones he.

vhas en favor del letrado de los expropiados es improeedente, por no causar agravio a su parte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1957.

Vistos los nutos: "Estado Nacional Argentino e/ Francisco Serantes y F. Pinedo s/ expropiación", en los que a fs. 637 se han concedido los reenrsos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que las cuestiones sometidas al Tribunal por los recursos ordinarios concedidos n fs. 637, son las referentes al monto de la indemnización y al pago de las costas, incluída en la primera la apliención de los valores de valuación fisenl al tiempo de la desposesión y en la segunda el importe de los honorarios regulados.

Que el inmueble expropiado al Dr, Federico Pitedo, compuesto de 28 1s., 97 as, 90 cs., 6818 enó. con mejoras nbieado sobre el lago Nahuel Huapí, en Villa de la Angostura, Provincia de Neuquén, fué avaluado por la Sala V del Tribunal de Tasaciones, en una primera estimación, a razón de $ 1,78 el m"., lo que hacía

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-232

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