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Año: 1957, Fallos: 237:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCA G. REGINENSI DE PEREZ v. ANGELA

VALLS DE PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El derecho de representación instituido a favor de los hijos en el art. 3549 del Código Civil constituye un beneficio o privilegio para ellos, que de otro modo no habrían sido llamados a suceder juntos en lugar del padre o madre premuertos en la herencia a que éstos habrían tenido derecho de no fallecer antes que el causante. Curece, así, de interés para obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma legal, en cuanto limita a los hijos el derecho de representación, la esposa en megrendas pias de E hijo premuerto de la causante, que estaba divorciado de su primera esposa, y que pretende concurrir conjuntamente con los hijos legítimos del primer matrimonio de su cónyuge, a recibir los bienes dejos por la madre de éste. La declaración de E tucionalidad del art. 3549 del Código Civil perjudicaría a los hijos, sin beneficia: de ningún modo a la recurrente, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de ínconstitucionalidad.

El efecto propio de la declaración de inconstitucionalidad es el de anular el obstáculo que se opone al goce de un derecho y no de ampliar o extender el aleanee de la disposición discutida que, al contrario, continuaría siendo válida y aún con mayor eficacia.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte: :

La vocación hereditaria que se pretende no encuentra fundamento inmediato ni directo en las disposiciones constitucionales que se citan. Bajo ese aspecto el recurso extraordinario es, por lo tanto, improcedente.

En cuanto a la inconstitucionalidad que se alega, la recurrente carece de interés suficiente para reclamar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:337 
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