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Año: 1957, Fallos: 237:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la pretendida violación de la garantía de la propiedad, por ser exigua según el recurrente la indemnización que se le acordaría por el desalojo, no puede fundar el recurso interpuesto, pues como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 191, la declaración de inconstitucionalidad de los textos que acuerdan aquella compensación tendría como efecto que ésta no quedara subsistente, pues recobrarían su imperio los preceptos de la legislación permanente que no reconocen la indemnización de enrácter excepcional establecida por la ley de emergencia.

Que en cuanto a la garantía de la igualdad también invocada, con fundamento en la distinción de la ley de los casos en que el inmueble está destinado a vivienda y de aquellos en que su destino es el comercio o la industria, tampoco hace vinble el recurso interpuesto, pues como lo ha declarado reiteradamente esta Corte Fallos: 234:655 ; 205:68 ; 202:304 y muchos otros) la expresada garantía no impide que la ley contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 182 vía.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-336

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