Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que en cuanto a la invocación de arbitrariedad fundada en que la Cámara, por aplicación del art. 59 de la ley 12,948, ha declarado de oficio la nulidad, enbe señalar que el tribunal no ha preseindido de la disposición legal citada y simplemente la ha interpretado concordándola con otros preceptos de la misma ley, No es, por tanto, aplicable en este caso la doctrina estrictamente excepcional establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 136, ALrreDo Oncaz — Manver +.

Ancañarís — Cantos Hr
RENA — BENJAMÍN VILLE
GAS BASaviLBaso, 5. KR. L, INMOBILIARIA DEL SUD y. ANTONIO VARELA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Puesto que la deeluración de inconstitucionalidad de las leyes de alquileres que acuerdan indemnización por desalojo tendría como efecto que la compensación no que dara snbsistente, pues recobrarían su imperio los preceptos de la legislación permanente que no reconocen la indemnización exeepcional establecida por la ley de emer gencia, el beneficiario de la misma earece de interés para enestionar la inconstitucionalidad de aquellas leyes, fun dado en que serían violatorias del derecho de propiedad en razón del monto reducido de la compensación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no impide que la loy contomple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com