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Año: 1957, Fallos: 237:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45, por cuanto no hace imposible la prosecución de la causa para la discusión ulterior del derecho controvertido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ne federales, Sentencias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia de la cámara que deelara de oficio la nulidad de lo actuado en un juicio de despido, sobre la base de la inteligencia que atribuye al art. 59 de la ley 12,948, en concordancia con otros preceptos de la misma ley,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Por entender que en estos autos se había producido, en perjuicio de la demandada, la situnción de inde.

fensión de que ésta alegara en su presentación de fs. 113 bis, el tribunal « quo resolvió anular todo lo actuado a partir de fs, 1; y es contra esta decisión que la parte actora ha interpuesto el recurso extraordinmrio de que informa el escrito de fs. 136, pues en tiende que la misma resulta violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, Sin embargo, la decisión que se impugna —inspirada, como se ve, en la salvaguarda del mismo principio constitucional que es invocado en el reenrso—, se limita a resolver una- enestión de naturaleza procesal, pera sin pronunciarse aceren de los reclamos que han sido materia de la demanda del netor.

En tales condiciones, pienso que el pronunciamiento apelado no puede equipararse a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48 y, por ello, entiendo que el remedio federal intentado no puede prosperar.

Correspondería, pues, declararlo mal concedido a f<. 149. — Buenos Aires, 4 de julio de 1956. — Sebastián Saler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:332 
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