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Año: 1957, Fallos: 237:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "González Aquilino e/ C. A. E.

A. S. R. L. (Cía Argentina de Repuestos de Automotores) s/ despido", en los que a fs. 149 se ha concedido cl recurso extraordinario.

Considerando:

Que la actora ha interpuesto el presente recurso contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 129, que.declaró nulo todo lo actuado a partir de fs. 1, por considerar que habiendo la actora ampliado su demanda de fs. 2/3 en la audiencia de fs, 6/8, se debió señalar nuevo comparendo pura que la demandada contestara dicha ampliación, como lo dispone el art, 59 de la Ley Orgánica del Fuero del Trabajo; y porque, si bien en dicha audiencia estuvieron presentes el representante de la demandada y su letrado, ésta fué declarada rebelde por resolución firme de fs.

46 en razón de que aquél no acreditó su personería en legal forma, con lo cual la demandada no quedó notificada de la nueva demanda del actor deducida en su ampliación de fs. 6.

Que de lo expuesto surge con evidencia, que lo dee'dido versa sobre una cuestión meramente procesal, propin de los jueces de la causa y extraña a la competencia extraordinaria de esta Corte. Tampoco la resoInción recurrida constituye sentencia definitiva en los términos requeridos por el art. 14 de la ley 48, por cuanto no hace imposible la prosecución de la causa para la discusión ulterior del derecho controvertido Fallos: 130:166 ; 149:39 ; sentencia del 13 de marzo ppdo. en los antos "Peluffo Orlando e/ Santander Silvalio — Recurso de Hecho").

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-333

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