Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e] AA i o privilegio o de grupo. No e, pa el E". ——— fundado en que la ley de alquileres sería violatoria de la igualdad por la-distineión que hace, en cuanto a la indemnización por desalojo, entre los inmuebles destinados a vivienda y aquellos en que su —.

destino es el comercio o la industria.

|
DICTAMEN DEL PrOcURADOR GENERAL L
Suprema Corte:

La declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones legales impugnadas no tendría otro resultado que su no aplicación al sub judice, .

Ellas son precisamente las que otorgan el beneficio de euya extensión sc agravia el demandado por considerarlo reducido, pero si dichas normas se tornaran inaplicables ningún beneficio procedería. La cuestión debería entonces resolverse dentro de los cánones de —— la legislación permanente que no reconoce la indemnización de carácter excepcional acordada por la ley de emergencia, Falta pues en el apelante interés suficiente que pueda dar fundamento al remedio federal intentado, y éste es por lo tanto improcedente.

Correspondería en consecuencia así declararlo y que ha sido mal acordado a fs, 182 vta. — Buenos Aires, 23 de octubre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Inmobiliaria del Sud S. R. L.

e/ Varela Antonio s/ desalojo", en los que a fs. 182 vin.

«e ha concedido el recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com