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Año: 1957, Fallos: 238:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUISA AMELIA LLANO DE MARTINEZ v. IGLESIA E INSTITUCION

DE LOS PADRES SALESIANOS
NULIDAD DE SENTENCIA. !
La anulación de una sentencia, que no se funda en vicios relativos a sn con dición de instrumento jurídico proeexil, sino a defectos de su contenido como acto jurisliecional aeresorio, sólo puede entenderse declarmla respecto de Ins partes vieiados por arbitrariedad y sin afectar a las que han quedado firmes por dar satisfacción 1 la parte inpugnante y por no Imber prosperido el recurso traído por la parte vencido. No cabe admitir que exista indivisibilidad del pronunciamiento, de suerte que la totalidad de El quede afectada por el vicio parcial que lo afecta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Sentencias arbitrarias.

Si la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia en virtud ¿del recurso extenordinario interpuesto por la parte netors, por haberse omitido pronuneiamiento sobre unn de Ins acciones comprendidas en el juivio, resuelto enestiomes ajenas al litigio, presrimtido de pruebas eumplidas y admitido hechos no probados, disponiendo la devolución de la eat para que se dictara mevo fallo a fin de subsanar los defectos señalados, en la medida de las pretensiones de la parte enyo reetirao prosperó, el pronupriamiento «ue, npartándose de dichos límites, rechaza en todas sus partes ln acción promovida y descomore decisiones anteriores favorables 17 recurrente, que habían quedado firmes, es arbitrario y debe ser annlado por la Corte Suprema, La eausa debe volver una vez más nl tribunal "a,gue" para que =e pronuncie exclusivamente sobre los puntos que comprendió el recurso extraordinario interpuesto en la primer oportunidad y que motivaron la munlación del fallo anterior en la medida de dicho reeurso DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL + Suprema Corte:

El fallo de primera instancia (fs. 394) favorable a la netora fué parcialmente modifiendo en 5u contra por el tribunal de grado (fs. 569). Las partes se alzaron contra aquél interponiendo sendos reenrsos extraordinarios que les fueron denegados, pero a raíz de una queja deducida por la necionante, los autos llegaron n conocimiento de la Corte.

Y. E. dictó entonces el pronnciamiento de fs. 755, y estimando pertinentes los agravios invocados dejó sin efecto la sentencia "en lo que al caso interesa" y ordenó que se dictara nuevo fallo.

Al hacerlo, el tribunal ha, rechazado totalmente la demanda fs. 778).

Pienso que esta decisión excede los límites que Y. E. fijó en su resolución de fs. 755, inspirada en el propósito de que el a quo

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:279 
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