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Año: 1957, Fallos: 238:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROSPERO T. BELICH
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la masa, No Inbiéndose practicado en la entisa investigación alguna que permita estahiecer el Jugar en que se habría constmado la defraudación denunciada, corresponde conocer del proseso respectivo al Juez que previno en él, DictaMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El denunciante ha expresado, y no existen elementos de juicio que desvirtáen esta afirmación, que la operación de antos se celebró en su domicilio de la Capital Federal, siendo éste tamhién el Ingar en que el imputado debía rendir cuentas de las ventas efeetundas (fs, 1 y 7).

En conseenencia, hasta tano se demuestre en forma fehaciente que no era ése el lugar paetado para el eumplimiento de aquella obligación, opino que le corresponde seguir interviniendo en el sub judice al Juez Nacional en lo Penal de Instrucción, el que por otra parte previno en el conocimiento de esta enusa. — Buenos Aires, 10 de julio de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que en la presente causa no se ha practicado investignción alguna que permita apreciar el lugar en que se habría consumado el delito de defraudación que desuncia Héctor Gerónimo Sartori.

Que tal circunstancia, qmida a la que destaen el Sr. Procurador General en el dictamen precedente, determina la compotencia del Sr. Juez de la Capital Federal, que previno en la enuss, para seguir conociendo de ella —art, 36, Código de Proc, Crim.; Fallos : 233:90 ; 236:254 , 48 y 425—.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para seguir conociendo de esta enusa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-291

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