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Año: 1957, Fallos: 238:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas perales.

Delitos que obtriuven el normal foncionamiento ade las instituciones nacionales, Corresponde 3 la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Fede ral, y no a la penal de instrueción de sel cidad, concer «de las presuntas exaeciones ¡legales cometidas por union, ¿rios de la Aduna de la Capital.

DictamES DEL Procrnanor GENERA.

Suprema Corte: :

Las conductas que se trata de investigar en las presentes 1etuaciones aparecen prima facie comprendidas en el art. 3, ine. 3 de la ley 48, ya que resultaría obstruido o corrompido el buen servicio de los emplendos nacionales.

Corresponde, en consecuencia, declarar que la entisi es de conocimiento del señor Juez en lo Penal Especial. — Buenos Aires, 8 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Autos y vistos: considerando:

Que, como hien dictamina el Sr. Procurador General, la investigación a practicarse para establecer si constituyen delito los hechos denineiados —exaeciones ilegales presuntamente cometidas por funcionarios de la Aduana de la Capital— compete 4 la justicia nacional en lo penal especial, por tratarse de delitos «que, en censo de existir, podrían haber obstruído o corranpido el buen servicio de los empleados nacionales —JFallos: 236:292 ; 237:188 y M6; enusa €, 1051, "Rafael Amundarain y otros", faHada el 19 de junio ppdo.—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presunta entisa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial. Remitansele los autos y hágase saber en Ia forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

ArmeDo Oncaz — Manet J. AñcaSanás — Exmique V. Garar — Bexsamix ViLLecas Basavir-naso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-290

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