JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas perales.
Delitos que obtriuven el normal foncionamiento ade las instituciones nacionales, Corresponde 3 la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Fede ral, y no a la penal de instrueción de sel cidad, concer «de las presuntas exaeciones ¡legales cometidas por union, ¿rios de la Aduna de la Capital.
DictamES DEL Procrnanor GENERA.
Suprema Corte: :
Las conductas que se trata de investigar en las presentes 1etuaciones aparecen prima facie comprendidas en el art. 3, ine. 3 de la ley 48, ya que resultaría obstruido o corrompido el buen servicio de los emplendos nacionales.
Corresponde, en consecuencia, declarar que la entisi es de conocimiento del señor Juez en lo Penal Especial. — Buenos Aires, 8 de julio de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.
Autos y vistos: considerando:
Que, como hien dictamina el Sr. Procurador General, la investigación a practicarse para establecer si constituyen delito los hechos denineiados —exaeciones ilegales presuntamente cometidas por funcionarios de la Aduana de la Capital— compete 4 la justicia nacional en lo penal especial, por tratarse de delitos «que, en censo de existir, podrían haber obstruído o corranpido el buen servicio de los empleados nacionales —JFallos: 236:292 ; 237:188 y M6; enusa €, 1051, "Rafael Amundarain y otros", faHada el 19 de junio ppdo.—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presunta entisa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial. Remitansele los autos y hágase saber en Ia forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.
ArmeDo Oncaz — Manet J. AñcaSanás — Exmique V. Garar — Bexsamix ViLLecas Basavir-naso.
—
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:290
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-290
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: