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Año: 1957, Fallos: 238:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aunque es prudente hacerlo para disipar dudas, que de ningún modo puede reputarse como propia del servicio una orden de la naturaleza de la que fué impartida por el cabo Ayunta; baste para corroborarlo señalar que según su propia declaración éste «tenio autorización de su superior para coneurrir solamente con el vehiento hasta esta localidad (Chajart) y traer los soldados en uso de Francos. pero no tenía autorización de =u Jefe para eondueir personas civiles como así concurrir a bailes con el citado vehículo..." (Es. 22/74).

Cirennseripto así el problema, sólo queda por establecer a quien le corresponde intervenir en el sub judios si a la justicia nacional e a los tribmmnles locales de la Peia, de Entre Ríos: Y a este respecto Y. E. ya ha decidido que compete a la justicia na cional conocor en asuntos de la índole del que aquí se traían (Fa llos: 233:191 y sentencia recnída de re "Batalla Salustiano =./ lesiones art. 94 del Cód. Penal" el 30 de noviembre de 1956).

Correspondería, en consecuencia, declarar que el Juez Nacional de Concepción del Uruguay debe seguir conociendo de este proceso. — Buenos Aires, 1" de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dietaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 183:141 : 199:2370 : 200:237 ; 206:208 ; 233:191 ; 216:350 , entre otros— se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, conocer de la presente casa, instruida a Tecio L. Parentti por homicidio y lesiones por imprudencia. Remítansele los autos y hágase enher en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná, a la Cámara de Apelaciones de Concepción del Urugnay y al Sr. Juez de Tnstrueción Militar.

ALmuevo Oraaz — Maxveh J. AncaSanís — Exmgre V. Garni — Bexsamíx Viniecas BAsavil,BAso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-293

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