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Año: 1957, Fallos: 238:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO PROVINCIAL UNION SANTIAGUESA
CORTE SUPREMA. ..
La potestad legisintiva para regular la jurisdieción por apelación de la Corte Suprema, wegún expresa referencia del art. 101 de la Constitución Nacional, está limitada a los ensos que menciona el art. 100, entre los que no se encuentran las euestiones electorales. El principio según el cual el contralor de ln validez de los netos de los demás poderes no puede ejercerst por los jueces de la Naeión ex oficio, admite excepción en el supuesto de que la reglamentación exceda los límites constitucionales de las atribuciones jurisdiecionales de la Corte, en la medida necesaria para determinar su competencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.

Las resoluciones que deciden enestiones electorales son insusceptibles del reeuro ordinario de apelación en tercera instancia para ante la Corte Suprema, no oletante lo dispuesto por el art. 16 del derreto-ley 19,044/56, DicramES DEL Procunanos GENERAL Suprema Corte:

La apelación deducida a fs. 34 es procedente de acuerdo al art. 16 del decreto-ley 19.044 de 1956, por haberse denegado la personería solicitada por la agrupación recurrente, En cuanto al fondo del asunto, estimo adecuada a derecho la exigencia de que la lista de afilindos se presente con las firmas de los mismos, en número suficiente de acuerdo al art. 39, inciso d), del deereto-ley mencionado.

Tal exigencia no sólo es razonable a los fines de tener por acreditado el emplimiento de dicho requisito, sino que resulta coherente con lo dispuesto en el art. 69, ine. b), apartado 1), en cuanto obliga a los partidos políticos reconocidos a registrar las firmas o impresiones digitales de los cindadanos inseriptos en ellos, Pienso, por lo tanto, que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 10 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Partido Provincial Unión Santingueña s,7 solicita reconocimiento", en los que n fs. 35 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Tuenmán de fecha 2 de abril de 1957.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:288 
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