Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Seutencios arbitrarias, El informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento mies cundo para judifienr el carácter diplomático que puedan revestir las partes o juicio. La facultad de proceder de oficia convalida la recepción y esto ración del remitido espontáneamente por la Cancillería, tanto más emanto el recurrente, «ue impuena la declaración de incompetencia de la justicia de paz. mo desrunore coneretamente el cardeter diplomático de In contraparte
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1957.

Vistos los autos: °Reeurso de heeho deducido por el aetor en la causa Oucinde Arturo e. Pérez del Arco J.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que econ arreglo a jurisprudeneia reiterada de esta Corte, la admisión del fuero federal es pronenciamiento que 19 importa resolución contraria al derecho privilegio de orden nacional reguerida para la procedencia del recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 235:409 y otros—.

Que el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento adecuado para justificar el carácter diplomátieo que puede revestir uma de las partes en juicio, en los términos del art. 24, ine. 1 de a ley 13098 y 38 del Reglamento para la Justicia Nacional, Y la fueultad de proceder de oficio que los textos citados reconocen convalida la recepción y valoración del oficio remitido espontáneamente por el Ministerio. A lo que corresponde añadir que el recurrente no desconoce concretamente el carácter diplomático de la contraparte.

Por ello se desestima la precedente queja.

Master J. Ancañanís — Extigre N Gaia — Cantos Hennena — BESAAMÍN VinLeGas Basavir.maso.


JUAN CARLOS SOSA Y OTROS Y. ALFONSO PERROTTA
RECURSO EXTEAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones no federales.

faterpretación de normas y defos comunes.

La elucidación de sí el deereto-ley 10375/56 es acluratorio o modificatorio ade la ley 11,544, es sólo problema de interpretación que, ejercida sin arbitrarivdad, escapa a la revisión por yin del recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com