Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Nefación directa. Normas ratrañas al juicio. Dispusiciones constitucionales. Art. 16.

Es improcedente el recurso estraontinario fundado en que la aplicación de la dey 21546 sobre sibado inglés de la provincia de Córdoba, respeeto al período anterior a la vigencia del decreto-ley_10575/06, es violatoria de la garantía ale da iualitad, cuando ha «ido reconocido que el mencionado decreto-ley reviste essácter acaratorio de la ley 11544 RECÉRSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mu federales.

Tnterpretoción de uurmas 4 detos comimos, La referente a la incompatibilidad entre normas locales y comunes, idesestimanda por la sentencia rectirrida, no constituye enestión federal susceptible de recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Tanto la diferencia de la legislación provincial en el úmbito que le es propio, como el rézimen distinto de la ley común, con fundamento atembible, no importan diseriminación: irracional vielatoria de la garantía constitucional de la ixualdad.

DiCTaMES EL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A los efectos del art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento de fs. 26 del principal constituye la sentenci ia definitiva del superior tribunal de la enust ; y, por otra parte, dicha decisión es fuvorable a la validez de la ley 3546 de la provincia de Córdoba, que la demandada tachara de inconstitucional por considerarla en pugna con disposiciones legales de carácter nacional, En tales condiciones, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. :H, resulta procedente y, en consecuencia, que debe hacerse lugar a esta queja deducida con motivo de la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 8 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la cansa Sosa Juan Carlos y otros c./ Perrotta AL fonso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 26 de los autos principales hace parcialmente Jugar a la demanda, entre otras consideraciones, por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com