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Año: 1957, Fallos: 238:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPLACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. | No corresponde aplicar coeficiente de disponibilidad par: Fijar el valor de inmuebles expropintos que se hallan ocupados por terceros en ejercida de derecho, 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1957.

Vistos los autos: "La Nación e./ Giribone, María Luisa Cnñás de 5./ expropiación", en los que a fs. 271 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 3 de setiembre de 1956, Considerando :

Que en autos se ha resuelto la expropiación de la finca calle Corrientes 1" 721 y 729 de esta Capital, por la que la actora ofreció la suma de $ 1.448.550 m/n. (fs. 22 vta.) y la demandada estimó en $ 7.000 m/n. el metro enadrado de terreno y en $ 600 m/n. por unidad métrica de superficie cubierta (fs. 120).

Que en lo que interesa al pronunciamiento que esta Corte debe dictar, el Tribunal de Tasaciones adoptó las siguientes conelusiones: a) Por mensura practicada de conformidad por alubas partes y sin merecer ninguna observación posterior, que lá superficie real del terreno era de 445,20 m.5 (fs, 196) en vez te la de 43820 mi indicada en la demanda (fs. 22) y admitida romo aproximada en la contestación (fs. 114 vta). b) Que el valor del terreno por unidad era de $ 6332 mn, el metro cuadrado, lo que fué decidido por mayoría, €) Que el valor del edificio fijado por unanimidad aleanzaba a $ 900.315 (fs, 185). d) Que correspondía descontar por coeficiente de disponibilidad $ 500.000 fs. 185). Esta conclusión contó con ocho votos; y tres miembros opinaron que no correspondía rebaja alguna por tal concepto agregando el representante de la expropiada qué, en enzo de resolverse en definitiva la procedencia de la dedueción, ésta no podía exceder del importe de dos años de alquiler. En definitiva, el valor total fijado por mayoría fué de $ 2.704.018 m/n.

si so computaba la superficie menor y de $ a se tenían en cuenta las comprobaciones de la mensura (fs. 202/20).

Que la parte demandada aceptó los valores fijados por el Tribunal de Tasaciones, sobre la base del cómputo de la superficie real y la eliminación del deseuento por indisponibilidad fs. 208). |

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-399

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