Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tes del Fisco y de la expropiada (fs, 206 y 198), por lo que debe estimarse como justo enando no se demuestre lo contrario, además de los argumentos invoendos por la Cámara para aprecinr, por las características del presente enso, el valor jurídico de la estimación efectuada er la contestación de la demanda.

Que en lo que respecta a la improcedencia de rebaja por apliención del coeficiente de disponibilidad, esta Corte lo tiene resuelto, entre otros, en los ensos: °L, 147 —XH— La Nación —Baneo de la Nación Argentina— €." Argul S. A, 5.7 espropinción"; "°F, 206 —XII— Fisco Nacional e,/ Teubal, Ezra y Cía, «7 expropiación", ambos del 22 de mayo ppdo, y otros, por los fundamentos expuestos en los fallos respectivos, a los que se 1emite, Por ello se confirma en todas sus partes la sentencia de E=. 266, Las costas de esta instancia se imponen a la expropiznte ALrreDO Oñcaz — MANven d, AncaSanis — Exmore V. Gar — Cantos HMERRena.


GUILLERMO CAVAZZA y. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cnestiones federales simples, Interpretación de las tenes federales, Leyes federales de carácter procesal.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de In Cámara Naeional de Apelaciones del Trabajo de la Capital que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Instituto Naeional de Previsión Social, por no tratare del supuesto contemplado en el art. 14, 2" apartado, de la ley 14235. A ello se agrega que se miuren, en fundamento del recurso, enextiones de hecho y que no se invoca ni demuestra que la denegatoria afecte o contraríe el derecho federal nlegado.

DicTAMES DEL ProcrranoR GENERAL Suprema Cortez El tribunal « que declaró a fs, 111 que la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social (fs, 97/95) no eri suscoptible del recurso reglado por el art. 14 de la ley 14.236, por br sarse en consideraciones de hecho y prueba, El recurso extraordinario interpuesto a Es. 114 contra la mencionada decisión de fs. 111 es, por lo tanto, improcedente,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com