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Año: 1957, Fallos: 238:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la sentencia de primera instancia computo la superficie demostrada por la mensura, aceptó el precio fijado al terr no, redujo el valor del edificio al importe que de ese renglón de la indemnización reclamada, resultaría del precio por unidad enbierta señalado en la contestación de la demanda y aplicó el coeficiente de dispenibilidad aunque reducióndolo 2 $ 144.000, lo que importó la vondena al pago de $ 35115.666,20 m1 Im puso a la expropiante el pago de intereses y las costas fs. 2 ZA.

Que la sentencia de la Cámara confirmo la aces tación ide la superficie resultante de la mensura, por tener en ententa que respecto de ella, mediaba acuerdo de las partes e inexistencia de objeciones en el Tribal de Tasaciones; y resultar, en caso de limitarse la indemnización a la superficie menor señalada en autos, «ue se privaría e la titular del excedente de toda indem nización no obstante despojársela del mismo. Aceptó igualmente el valor del edificio fijado por umanimidad por el Tribunal de Tasaciones y declaró improcedente la aplicación del cocficiente de disponibilidad. Como conseenencia, elevó la condena a la su ma de $ 3.206,759,20 mn, confirmando la obligneión de paygar intereses y la imposición de las costas (Fs. 266269), Que esta sentencia ha sido consentida por la demandada Fs. 270 y 275) y apelada por el representante fiscal (Es, 269) vin).

Que considerados los agravios hechos valer ante la Cámira por la parte apelante (fs. 245), esta Corte estima que no eorresponde modificar la sentencia recurrida, En lo que respecta a la «nperficie que debe tenerse en cuenta, cabe agregar a las razones que la Cámara invoez, ln ciremistaneia de que las medidas que ¡alien el título son solamento aproximadas, pros ierega: "de viendo considerarse las medicas expresadas con lo más 0 menos que exista dentro de las respectivas paredes divisorias" (Es, 46) y de que el dominio fué adquirido por el esposo de la demanda de, durante la sociedad conyugal el 6 de julio de 1899 (fs, 98 y 46) esto es, cineuenta y un años antes de promovida Ia expropiación. En enanto al valor del terreno, esta Corte tiene resuelto que no corresponde rever la estimación del Tribunal de Tasneio nes, sito euatido se pueden alegar razones fundadas del error e la arbitrariedad en que haya incurrido, lo que no oeurre en el presente caso, como lo dembestra el fallo apelado y el debate producido en el seno del "Tribunal, especialmente con relación a la influencia del deereto municipal 26,524 46 sobre altura de fueluda en la Avenida Corrientes, al coeficiente de ubicación y alos antecedentes de ventas efectrmeas en las proximidades. En enanto al valor del edificio, el "Tribinal de Tasaciones se expidió por mnanimidad, incluyendo la conformidad de los representar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:400 
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