Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMPRCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 3 de mayo de 1956.

Y vistos: La excepción dilatoría de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada a fs. 13 en estos autos "Lago Dávila Luis contra Caja Nacional de Previsión par el Personal de Comercio y Actividades Civiles" y Considerando:

1) Que en cuanto al primer argumento esgrimido por la demandada para fundar su excepción interpuesta, de In falta del reclamo administrativo previo por parte de la actora (fs. 13, punto 27), no es de apliención al presente enso de conformidad con el art. 19 de la ley 3952, modificada por In ley 11.634, teniendo en euenta el carácter autárquico administrativo y financiero que invisten las Cajas Nacionales de Previsión según lo establece la ley 1424 en su art. 6.

7) Que con respecto a lo argumentado por la demandada en el punto 39 del mencionado escrito en cuanto a que la neción incoada sería de competencia de la justicia laboral para lo eunl cita jurisprudencia de la Corte Suprema, es del enso tener en cuenta la naturaleza de la neción que motiva al sub Tite.

Si bien el art, 37 del deereto-ley 32.347/44 establece la competencia de la Justicia del Trabajo en forma amplia, disposición legal que ha sido objeto de interpretación por la Corte Suprema en el fallo que cita precisamente la demandada, siempre lo ha hecho teniendo en cuenta cuestiones emergentes de las disposiciones legales o reglamentarios del "derecho del trabajo". Pero la natuvaler de le prmente acción no ae ecteciona son el e demcho del trabajo" alto con el " civil", ya que el accionante plantes coneretamente dos enestiones: a) la existencia en la Caja Nacional de Previsión pura el Persona) del Comercio y Actividades Civiles de una suma de dinero devengada por su hermano Indalecio Lago euyo expediente jubilatorio llevabn el 1" 648.545, y b) el derecho que le asiste de conformidad con Ins disposiciones del Códiro Civil para recibir en su enlidad de heredero dicho fondo.

3") Que, por último, y con respecto a lo mencionado por la demandada en su punto 27 in fine del escrito que vengo analizando, en el sentido de que el netor debió haber apelado ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo la resolución por la eual la referida Caja no reconocía sus derechos en virtud de no investir In condición de eaman-habiente, no se relaciona con el sub lite pues el uetor no acciona en tal entidad sino como heredero" 2 fin de obtener una suma de dinero que se halla depositada en un organismo del Estado y que pertenecía nl enusante, Por ello, Resueleo: Rechazar In excepción dilatoria opuesta de ineompetencia de jurisdicción, con costas, — Juan Carlos Ojam Guehe.


SENTENCIA DE Li CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL

Y Pexa, ESPECIAL Y EX LO CONTENCIOSOADMIN ISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1956, Y vistos los de la enusa promovida por "Lago Dávila Luis contrn Cajn Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles sobre cobro de pesos", para conocer de la apelación concedida a fs. 20 via, con respecto a la resolución de fs. 22 a fs. 23, que declara la competencia de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com