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Año: 1957, Fallos: 238:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Especial para entender en la eausa meneionada, Considerando :

Este tribunal entiende que las disposiciones legales que rigen el régimen de jubilaciones y pensiones son modifientorias del derecho civil, concordando esta interpretación con lu que hiciera la Corte Suprema en fallo: 190:425 , donde sostuvo que las "jubilaciones y pensiones son extrañas al derecho común y eólo las rige el derecho administrativo".

Así, el art, 20 de la ley 14.370, establece el destino que habrá de darse al importe de los haberes de las prestaciones que quedaren impugos por fallecimiento del beneficiario disponiendo que los mismos se harán efectivos a los enuababientes enumerados en el art. 17 de la misma ley; y para el emso de lermanos ide veria Tenalicirios aitadlón misiones; mau: 2: Al art. 17.

Del juego de estas normas y de los arts. 11 y 19 de la ley 14236, surge claramente que en cuestiones como la presente referente a alcance y aplicación de las disposiciones de dichos regímenes, son competentes las autoridades administrativas respectivas y de la apelación de sus resoluciones, la Cámara Naciomul de Apelaciones de la Justicia del Trabajo.

Por estos fundamentos, se revoca la resolución de fs. 22 a fs. 23, declarándose la incompeteneia del a quo, para entender en esta causa. Costas por su orden. — Eduardo A. Ortiz Hasualdo, — Francisco Jurier Vocos, — José Francisco Bidau, DicTaMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

No existe en autos cuestión federal oportunamente planteada — que haya sido resuelta por el a quo, y la decisión apelada no comporta denegatoria de fuero federal ni configura, por el momento, el supuesto previsto por el art, 24, ine. $", "in fine", de la ley 13.998, En tales condiciones estimo que el recurso extraordinario intentado a fs. 25 es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 38. Buenos Aires, 6 de marzo de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: "Lago Dávila Luis e./ Caja Nucional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles 8,/ cobro de pesos", en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 25 de noviembre de 1956.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:542 
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