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Año: 1957, Fallos: 239:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vicio militar" (Fallos: 235:433 ), ha hecho lugar al pedido de excepción al servicio militar formulado por el solicitante con el fundamento de que éste subviene a las necesidades de su esposa fs. 50).

Que en el precedente citado, esta Corte no declaró la extensión del beneficio de la excepción militar a todo supuesto de que el ciudadano llamado al servicio atendiera al sostenimiento de su T esposa —lo que importaría una reforma sustancial de la ley sobre la materia, art. 41, inc. 89, decreto 29.375/44—, sino que hizo mérito especial de la circunstancia de haber quedado la esposa disminuída en un 50 por ciento de su capacidad para tareas que demandasen esfuerzo. Y como dijo posteriormente este Tribunal °tólo en situaciones así excepcionales cabe dar prevalecencia a los fines de la ley sobre el texto expreso de ella, pues una generalización de esta doctrina a los casos ordinarios en que la esposa no está incapacitada para proveer a su sostenimiento, importaría una reforma de la ley, que los tribunales no están autorizados a realizar" (Fallos: 238:277 ). .

Que en el caso de autos no está acreditado que la esposa del solicitante se halle incapacitada para trabajar y atender a su propio sostenimiento, pues las meras afirmaciones de los testigos fs. 15), que no dan razón de sus dichos, se hallan desvirtuadas por los informes de fs. 26, 27 y 39.

Por tanto, se rev.ca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALrrEDO Orcaz — MaxvuEeL J. ArGAÑARÁs — Exrique V. GaLLi — BenJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO.


JORGE ERNESTO TORRALBA
SERVICIO MILITAR.
Corresponde exceptuar del servicio militar al ciudadano que ha probado que, en razón de la ineapacidad parcial de su padre —que no aleanza con el producido de su trabajo a mantener el hogar—, contribuye "con todo lo que gana" al mantenimiento de aquél y de su madre enferma, que necesita tratamiento permanente.

No enbe, en el canso, la apliención rigurosa de la letra de la ley con exclusión de su espíritu, que es el de no privar a la familia del sostenimiento moral y material que necesita, habida cuenta que la incorporación a las filas . solicitante traería aparejado un sensible trastorno al hogar de sus padres.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:208 
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