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Año: 1957, Fallos: 239:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANA OLINDA GIUSSANT DE GARGIULLI v. TOMAS GARGIULLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que desestima la eaducidad de la instancia no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, pues no pone fin al pleito ni impide su prosecución (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es cuestión procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, la atinente a la interpretación y aplicación de la ley 14.191 (2).


JUAN E. VARELA
SUPERINTENDENCIA.
En principio, como resulta de lo dispuesto por los arts. 61 y 72, inc. €), de la ley 13.998, sólo corresponde que los cuerpos técnicos y peritos oficiales actúen en las enusas en que intervienen tribunales del distrito para el que han sido designados.

No corresponde, en consecuencia, y teniendo en cuenta que no resulta medien cireunstaneias que impidan tomar disposiciones conforme a lo previsto por los arts. 343 y 347 del Código de Procedimientos en lo Criminal, acceder al pedido formulado por el Juez Nacional con asiento en Paso de los Libres, de que dos médicos de los tribunales concurran a dicho asiento judicial para realizar una nueva autopsia de un cadáver, porque de las pericias médicas realizadas han surgido hechos contradictorios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957.

Visto el precedente pedido del señor Juez Nacional con asiento en Paso de los Libres, Considerando :

Que en los oficios que anteceden, librados en la causa "Varela, Juan Eduardo s./ averiguación suicidio"', el señor Juez Nacional con asiento en Paso de los Libres solicita se contemple la posibilidad de que dos médicos de tribunales se hagan presentes en dicho asiento judicial a fin de realizar una nueva autopsia 1) 6 de noviembre, Fallos: 233:48 .

2) Fallos: 234:767 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-206

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