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Año: 1957, Fallos: 239:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Este convenio fué homologado y tdnido por sentencia. Así lo resolvió el tribunal a' pedido de actor y demandado, quienes además renunciaron a interponer recursos contra las decisiones de la Cámara Regional, a las que se confino dar carácter aefinitivo (fs. 418). ! Habiéndose producido sobre el avalúo el desacuerdo previstc en el punto ?", el tribunal procedió a nombrar perito, el que produjo su informe a fs. 29/54 (cuerpo 2); Impugnado éste la Cámara designó un Inspector Técnico , ira) que considerara las impugnaciones y comprobara los bienes inventariados informando sobre su valor (fs. 108). | Este dictamen, que obra a fs. 149/188, fué aprobado por la Cámara Regional (fs. 213/214), la qué tuvo por definitivo el avalúo en él practicado erí base al inventario presentado por las partes. X La demandada recurrió esta resohición (£s. 225) y la Cámara Regional, según resulta del auto tistimoniado a fs. 22 (ex pediente 707), denegó la apelación por haberla renunciado expresamente el demandado al realizarse la ya citada conciliación, Esta denegatoria fué recurrida en queja (fs. 24, exp. 707) y la Cámara Central, entrando a conocer del asunto, anuló lo actuado a partir de fs. 54, cuerpo ?° del printipal, en cuanto tienda a modificar el inventario y avalúo practicado por el Ingeniero Horacio Bernardo Díaz (sentencia de fs. 34/56. exp. 707), es decir, el primero de los informes periciales producido en autos.

El actor se agravia por entender que la Cámara Central, actuando sin jurisdicción ni competencia, modifica la resolución de la Cámara Regional, resolución que, | por expreso acuerdo de partes, estaba llamada a producir los efectos de una sentencia firme, Sostiene que se ha vulnerado así, en su perjuicio, la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de propiedad; y habiéndosele denegado el recurso extraordinario en que funda su pretensión recurre en queja, A mi juicio existe cuestión federal bastante ccmo para proeeder a su examen en la instancia de excepción.

La Cámara Central, si bien hace referencia en el considerando $° de su sentencia (ver fs. 35) a lh impugnación que sobre el avalúo del primer perito efectuó la parte actora, omite en cambio tener en cuenta que dicho avalúo tud también impugnado por la demandada (fs. 89) y que además ésta manifestó expresamente su conformidad con la nulidad del peritaje (fs. 101) solicitado por la otra parte.

Tampoco toma en consideración el a quo que la Cámara Regional, a raíz de las impugnaciones| de actor y demandado,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:202 
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