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Año: 1957, Fallos: 239:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo cual ha sido denunciado a fs. 24, está acreditado a fs. 29 y motivó la decisión favorable de fs. 49 revocada a fs. 64 (Fallos:

234:163 ).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso concedido a fs. 71 ALrreDO Oncaz — MANVEL J. ArcañaRás — EntiQuE V. GALLI — BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBASO.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859.

La Provincia de Buenos Aires conserva la facultad de legislar y de gobernar, con exclusión de las autoridades federales, sobre los establecimientos acerea de los cuales se reservó las facultades que se enumeran en el Pacto del 11 de noviembre de 1859.

PROVINCIAS.
El Gobierno Federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejereicio de aqueilos poderes que no han delegado o se han reservado, PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859. " Invoeado en juicio el Pueto del 11 de noviembre de 1859 para asentar en él un derecho 0 una facultad, la Corte Suprema no puede dejar de aplicarlo, ya que no es posible desconocer su vigencia. Dicho Pacto fué en parte el precio de la unión e integridad nacional y respondió a un determinismo histórico y económico de fuerte gravitación y hondo arraigo, de los que los beneficios obtenidos por el parís superan con ereces el anerificio que pueden importar las ventajas y exenciones acordadas.

PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859. :

Si hien la jurisprudencia de la Corte Suprema por la cual se declaró inecluído en el art. 7 del Pueto de San José de Flores al Baneo de la Provincia de Buenos Aires sería aplicable al Telégrafo Provincial, desde que ambos están comprendidos en la expresión "establecimientos públicos de cualquier elase y género", no habiéndose probado que el Telégrato Provincial existiera con anterioridad ala suscripeión del Pueto, las disposiciones de éste no se extienden al Telégrafo. Para los establecimientos de erención posterior no rige la reserva del art. 7 del Pacto, norma que, por su earácter tan especial, debe interpretarse estrictamente.

CAPITAL FEDERAL. .
La ley 1029, sobre capitalización del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, definida como una ley contrato, asegura a la Provincia de Buenos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-251

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