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Año: 1957, Fallos: 239:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a fs. 71 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelación Departamento Sudoeste Azul.

Provincia de Buenos Aires, de fecha 17 de mayo de 1955.

Considerando: :

Que en el presente juicio se ha planteado la ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Central Paritaria de Arrenda mientos y Aparcerías Rurales, que corre a fs. 10/14, y por la que se hace lugar a la excepción de la prórroga del arrendamiento y se condena al demandado a restituir el inmueble, libre de ocupantes. El demandado planteó la suspensión de los trámites judiciales hasta que recayera resolución: en el juicio que había promovido ante la Cámara Paritaria Regional de Bahía P'onca sobre cobro de mejoras y retención (fs. 24), pero la sentencia recaída, de que se recurre, desestima la oposición y manda ejecutar la sentencia de desalojo (fs. 61/64 vta.).

Que el recurso extraordinario interpuesto por el demandado se funda en la invalidez de los arts. 46 y 48 de la ley 13.246 y arts. 1 y 2 de la ley 13.897 y en la violación del art. 12 de la ley 13.246, con lo que considera afectados los arts. 22, 29, 35 y 40 de la reforma constitucional de 1949. Se agrega la incompetencia de la justicia provincial para el cumplimiento de decisiones emanadas de organismos nacionales y se impugna el título que se ha mandado ejecutar por considerar que las Cámaras Paritarias no integran el Poder Judicial y, por lo tanto, sus resoluciones no constituyen sentencias con eficacia ejecutiva (fs. 68/70).

Que es jurisprudencia reiterada, la de que no procede, en principio, recurso extraordinario contra los trámites de ejecución de sentencia (Fallos: 190:139 y 182; 197:21 : 235:96 y 772) y que las disposiciones de las leyes 13.246 y 13.897 son de derecho común, por lo que tampoco puede fundar el recurso lo atinente a la aplicabilidad o errónea interpretación de aquél (Fallos: 199:466 : 234:47 : 235:725 ) ; y en cuanto a la crítica que se hace del título que se manda ejecutar, versa sobre una cuestión procesal ajena a la materia del recurso (Fallos: 236:124 y 675). Finalmente, las disposiciones constitucionales citadas no guardan relación directa con el derecho cuya protección se invoca (Fallos:

181:290 ; 187:624 ; 188:5 ).

Que en lo que respecta a la impugnación de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, no aparece oportunamente planteada, porque se consintió su intervención en el juicio, de lo que dan cuenta las sentencias testimoniadas de fs. 5 a 15; y este consentimiento se ha reiterado al promoverse ante las mismas nuevo juicio para detener el cumplimiento de las sentencias,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-250

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