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Año: 1957, Fallos: 239:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires derechos que aleanzan a la exención de afectaciones fiscales con respeeto al telégrafo provincial y que DE pueden ser alterados sin su previo consentimiento. El art. 4° de la ley, por el cual la Provincia mantiene la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, importa atri buir al vocablo "administración" un sentido especial que no es sino el de gobierno", pues el concepto común de administración va implícito en el reconocimiento de la titularidad de la Provincia en la propiedad de todos sus bienes ubiendos dentro del Municipio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Ordenanzas municipales.

Las prerrogativas acordadas a la Provincia de Buenos Aires por el art. 4 de la ley 1029 no pueden quedar sin efecto a no mediar un acto suyo que las abdique, El Congreso Nacional no ha podido, en consecuencia, acordar a la Munieipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de gravar los bienes de la Provincia euyo gobierno le quedó reservado, El art. 49 de la ley 1029 resulta de aplicación preferente a los arts. 56 y 57 de la ley 1129, 44 y 64 de la ley 1260, 1 de la ley 4058 y 19, ine. 7, y 15 de la ley 12.704 y a las Ordenanzas Tmpositivas Municipales.

No es, así, admisible la pretensión de la Municipalidad de cobrar a la Provincia los derechos correspondientes a la ocupación y uso de la vía pública, espacio néreo y subsuelo, con postes y cámaras subterráneas del Telégrafo Provincial, pues aunque dicha ocupación o uso de la vía pública excede el ámbito de la propiedad provincial, incide sobre la prestación del servicio del telégrafo. Corresponde, en definitiva, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia y rechazar la ejecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: °Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Buenos Aires la Provincia s./ cobro ejecutivo de pesos", para resolver sobre las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y preseripción, opuestas por la demandada a fs. 27.

Considerando:

Que se demanda en autos el pago de la suma de $ 52.211,25 m/n. proveniente de la liquidación de derechos y recargo durante los años 1944 a 1950, por ocupación y uso de la vín pública y el subsuelo en la Capital Federal con postes y cámaras subterráneas del servicio de Telégrafos de la Provincia de Buenos Aires. La disposición aplicada de la Ordenanza Impositiva vigente en los años 1944 a 1948 inclusive, afecta a "compañías telegráficas" y la de las ordenanzas para 1949 y 1950 agrega que el mismo tributo se aplica a "las empresas de servicios públicos". Estas dos últimas ordenanzas definen en el art. 2? quienes son contribu

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:252 
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