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Año: 1957, Fallos: 239:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta que, cualquiera sen su acierto, aquélla no configura un pronunciamiento objetivamente contrario a derecho o fundado en h chos o resoluciones falsas.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La promoción de causa contra los magistrados sólo se justifica cuando la imputación se funda en hechos graves e ineguívocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957.

Vistas las precedentes actuaciones, de las que resulta:

Que a fs. 8, con fecha 24 de febrero de 1956 se presenta el Dr. Luis Fernando Acuña formulando acusación, a los efectos del enjuiciamiento previsto por la ley 13.644, contra los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres.

Miguel Sánchez de Bustamante y Acdeel Ernesto Salas. Funda su denuncia en las siguientes circunstancias:

a) Ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 19 tramita la causa por divorcio y separación de bienes seguida contra el ingeniero Alejandro Viasov por su esposa Da. Emilia Cavura de Viasov, de quien el denunciante actúa como apoderado, habiendo asumido la representación y defensa del demaridado el estudio del Dr. Eduardo B, Busso.

Producida la Revolución del 16 de setiembre de 1955, dicho letrado se desempeñó primero como Ministro del Interior y Justicia y luego como titular del Ministerio del Interior e interino del de Justicia, en tanto el Dr. José María López Olaciregui, miembro del mismo estudio, fué nombrado Sub-Secretario del Ministerio de Justicia.

Que la reorganización del Poder Judicial dispuesta por el Gobierno Revolucionario ha permitido a los Dres. Busso y López Olaciregui elegir los magistrados que debían intervenir en el trámite y resolución del juicio de referencia.

Designado el Dr. Luis María Bunge Campos titular del Juzgado 1" 19, el denunciante, por haber fracasado las gestiones de enrácter extraoficial para obtener su excusación, formuló recusación sin causa y por la causal autorizada por el art. 368, inciso 9, del Código de Procedimientos en lo Civil, con invocación de la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional y sosteniendo que la designación del Dr. Bunge Campos por los interrantes del estudio que patrocina y defiende al demandado, Sr. Viasov, importaba violación de dicha clánsula constitucional en lo referente a los jueces naturales y a la proserip

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:395 
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