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Año: 1957, Fallos: 239:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO FEDERICO SCHINDLER v. JULIAN GOITIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Derecho de propiedad.

Corresponde revocar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que no hace lugar al lanzamiento mientras el actor so pozga a disposición del demandado úmbito habitable, en los términos del deereto-ley 7588/55 si el fallo final de la enusa, que fué consentido por el demandado no obstante estar en vigencia dicho deereto-ley euando le fué notificado, sólo imponía al actor el depósito de una suma de dinero.

La exigencia introducida para la expedición de la orden de lanzamiento, que no se halla en la sentencia firme de desalojo, importa en el enso una alteración de la cosa juzgada.

COSA JUZGADA.
El hecho de que el decreto 7588/55 subordine el lanzamiento al requisito de que el actor ofrezca al demandado ámbito habitable, ha de entenderse sin perjuicio del derecho adquirido que deriva de una sentencia firme. No bastaría, para afirmar lo contrario, recordar que la ley 13.551 ha sido calitienda por el propio legislador como de orden público, pues el principio de la estabilidad de las sentencias judiciales también lo es y tiene, además, jerarquía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de primera instancia, confirmada en la alzada (fs. 97 y 118), se condenó al demandado a desalojar en el plazo de noventa días la finca que ocupaba, debiendo el actor depositar la suma de dos años de alquiler.

Dicha sentencia quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada tal cual se dictó y la dejó consentir el demandado, no obstante que antes de ser notificada se sancionara el decretoley 7588/55.

Llegado el momento de su ejecutoria el a quo ha exigido al actor que, para ello, dé cumplimiento a lo que el citado deeretoley dispone, con lo que queda enervado el derecho que el primer pronunciamiento acordó.

El fallo apelado no se ajusta, pues, a la doctrina de V. E, en virtud de la cual no pueden desconocerse los derechos reconocidos por sentencia sin vulnerar la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de propiedad (Fallos: 199:466 y 235:171 , entre otros).

En consecuencia, y por aplicación de este criterio, correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser ma

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-390

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