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Año: 1957, Fallos: 239:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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liquidarse desde la notificación de la demanda sobre la suma cierta y desde que exista suma líquida respecto del crédito sometido a juramento y, además, las costas de ambas instancias fs. 617 vta, y 545 vta.).

Que los agravios de los actores han sido coneretados a fs. 624 en la siguiente forma: a) Justiprecio de los honorarios por confección de planos generales y del segundo proyecto gótico en $ 119.715,92, que se sostiene debe elevarse a $ 179.573,88. b) Rechazo del renglón de honorarios por dirección técnica. e) Suma fijada como límite máximo del juramento estimatorio que reelaman se eleve a $ 362.119,30, En cuanto a los del demandado, habiéndose hecho a fs. 623 un reenvío a las alegaciones anteriores, las que resultan del escrito de fs. 574, pueden sintetizarse así: a) Prescripción total o parcial. b) Inaplicabilidad del arancel de honorarios para Ingenieros. c) Ausencia de derecho a reclamar pago alguno, en base al contrato celebrado entre el Ingeniero Prins y la Facultad de Derecho. d) Improcedencia del reclamo por indemnización.

Que las preseripciones opuestas han sido bien desestimadas por la Cámara. En atención a las particularidades del caso, no es posible considerar que a partir del año 1926 6 1927 en que tuvo lugar la paralización de las obras, comenzó a correr el plazo liberatorio que se habría consumado antes de la iniciación de la demanda, presentada el 3 de agosto de 1942 (fs. 46). El contrato suscripto el 21 de octubre de 1911 (fs. 3), encomendó al Ingeniero Prins la obra del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, fijándose su retribución en el 5 del valor de la construcción, de la que el 2 correspondía a la confección de planos y el 3 a la dirección técnica cláusula 2"). El locador recibió en ese acto $ 40.000 a cuenta del precio de los planos (cláusula 3°). El pago de la dirección técnica se le haría liquidándole el 3 del valor de los trabajos que realizaran los constructores de acuerdo con los certificados de éstos y a medida que les fueran abonados (cláusula 4). El pago del 2 correspondiente a los planos, le sería satisfecho a la terminación de cada sección de la obra que la Facultad resolviese y pudiera construir, descontándole entonces el importe de la entrega a que se refería la cláusula 3 (cláusula 5").

Según la cláusula 6, se señaló la parte a la cual la Facultad limitaba "por ahora" la construcción y se establecieron cuatro secciones iguales dentro del precio total, para efectuar los pagos.

El Ingeniero Prins recibió pagos en concepto de planos por valor de $ 135.000, el último de los cuales se efectuó el 26 de agosto de 1926 y por dirección técnica $ 85.153,02, realizándose

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:423 
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