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Año: 1957, Fallos: 239:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la última entrega por este concepto el 25 de abril de 1932 (fs. 43).

El 6 de enero de 1939 se sancionó la ley 12.578 que disponía la construeción de un nuevo edificio, abandonándose el proyectado por el Ingeniero Prins (fs. 35 vta. y 228). En ningún momento se ha alegado ni menos probado, que se hubieran satisfecho certificados de obra a los construetores sin liquidar al Ingeniero Prins el 3 de su importe y que desde entonces hubiese transeurrido el plazo de prescripción del art. 4023 del Código Civil, 0 que igualmente se hubiera emmplido a contar de la terminación de cada sección de la obra, sin que el Ingeniero recibiera el 2 correspondiente a los planos. Como se trataba de una oblignción indivisible (arts. 680 y 667, nota al art. 670 del C, Civil) y la locataria tenía reservada la atribución de resolver qué seeciones se construirían, a medida que pudiese hacerlo, no existe más plazo cierto para hacer arrancar la preseripción que el de la vigencia de la ley que dispuso el abandono de la obra, tanto más cuanto que la suspensión fundamental de los trabajos, que se ubica en los años 1926 ó 1927, no significó la suspensión total de la obra. Consta en la planilla de fs. 357 que el 19 de setiembre de 1932 se pagó una partida por obra realizada en el primer edificio y que sólo en 1935 la Facultad documentó en un informe dirigido al Rector de la Universidad que el edificio, aun previendo su terminación a costa de grandes desembolsos, no podría satisfacer las exigencias de la enseñanza (fs. 228). A su vez, un nievo Decano consultó con fecha 3 de noviembre de 1937 al Director General de Arquitectura (fs. 265, his) sobre la conveniencia de continuar las obras, a cuyo efecto agregó un cuestionario suplementario que corre de fs, 266 a 269 y enya respuesta sería fundamental para decidir la conducta a seguir. Teal información provee la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas a fs. 271 vía. Fué así que solamente la ley 12.578 dejó resuelta la suerte definitiva del proyecto inicial y que desde su vigencia hasta la presentación del escrito de demanda, no traasenrrió el plazo legal de prescripción, lo que así debe declararse, Que se ha cuestionado en autos si el precio de los planos, convenido en el 2 del valor de la obra, comprendía todos los que el Ingeniero Prins hubiera debido confeccionar, o solamente indicaba el porcentaje que se debía abonar por cada conjunto de planos que exigieran las alternativas de la construeción. Los actores han acumulado en su demanda $ 320.774,63 (fs. 41) que corresponden al 2 del valor total calculado en $ 16.038.731,50 tfs, 37 vta.) por lo que llaman el primer proyecto gótico y $ 209431,85 por el 2 del valor de $ 11,971.592,80 (fs. 37 v.)

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:424 
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