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Año: 1957, Fallos: 239:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que no corresponde tomar en consideración otras cuestiones que las contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 19.

ALrrEDO Oncaz — MANUEL J. AnGaSanís — Entique V. Gar — BenNJAamÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.


GERVACIO GONZALEZ Y OTROS v. S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto antes de dictada la sentencia definitiva del superior tribunal de la enusa (1).


NICOLAS M. OLMEDO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde que la Corte Suprema, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 14 del decreto-ley 6621/57, disponga la formación de causa al juez nacional que, según la investigación sumaria y reservada realizada por la Cámara respectiva, no guardaría en su comportamiento el decoro exigido por la investidura judicial,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1957.

Considerando:

Que con fecha 2 de setiembre ppdo. fueron elevadas a esta Corte por la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia las actuaciones reservadas remitidas a e=": Tribunal por el señor Comisionado Federal de la Provincia c Chubut, las que habían sido instruídas por el Comisario de Policía de "General Enrique Mosconi" con motivo de la conducta observada por el señor Juez Nacional de dicho asiento judicial, doctor Nicolás M.

1) 14 de vetubre, Fallos: 150:87 ; 12:3097 189:155 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-56

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